REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002968
Vista la anterior Solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano GILBERTO RAFAEL CONCHE MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-16.798.683, debidamente asistido por el abogado LUIS ALFONZO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.882, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad sobre un vehículo automotor, cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD; AÑO: 1973, MODELO: F-600 COLOR: VERDE, CLASE: CAMION; TIPO: PLATAFORMA; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: F61ECR54453, SERIAL DEL MOTOR: V-8; PLACA: 743-BAI.-

Vista la comunicación No. 9700-072-11634 de fecha 14 de Julio del año 2.008, emanado de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Anzoátegui, donde informa a este Juzgado que si se puede tramitar el Titulo Supletorio en cuestión, ya que dicho vehículo no presenta solicitud en el sistema del INTTT; asimismo vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos ENMANUEL JOSE MALAVE LEUCHE y VICTOR LUIS ESPINOZA FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.128.108 y V- 18.569.972, respectivamente, quienes declararon por ante este Tribunal en esta misma fecha, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano GILBERTO RAFAEL CONCHE MONAGAS, antes identificado, su derecho de propiedad que tiene sobre el vehículo antes descrito.-
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al interesado.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,


Abg. Pedro Rafael Mejía La Secretaria,


Abg. Doris Rojas de Nadales.-

PRM/Mb.-