REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-003351
Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentada por el ciudadano HENRY FONT MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.821.134, domiciliado en la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en su condición de apoderado de la Firma Mercantil originalmente denominada “BAR RESTAURANT LOS RURALES C.A”, persona jurídica de este domicilio, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 23 de febrero de 1984, bajo el No. 68, Tomo A, posteriormente denominada GAINER`S, C.A, según de evidencia de Acta de Asamblea Extraordinaria de accionista, Registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 28 de Enero de 1991, bajo el No. 17, Tomo A-5, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EVELYN MARIA TIRADO BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.168, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre una extensión de terreno, constante de un área de DOS MIL QUINIENTO SEIS METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (2.506,86 Mts2), siendo sus linderos los siguientes; NORTE: Con casa que es o fue de Rosalia Gómez y Cayetana Jiménez; SUR: Con casa que es o fue de HENRY ANTONIO RITORCELI y casa que es o fue de PEDRO BRICEÑO, AMELIO ARREAZA Y GUILLERMO SITROPH; ESTE: Su frente con Carabobo y OESTE: Con calle Arismendi.-
Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos ALEXANDER JOSE CARBONELL ALEMAN Y ORLANDO JOSE LOPEZ ROJAS, identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud, y visto igualmente los recaudos consignados por el interesado referente al documento de propiedad protocolizado por ante la oficina Inmobiliaria de Registro Público del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Noviembre del año 2006, Registrado bajo el No. 22, Folio 155 al 160, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, Cuarto Trimestre; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano HENRY FONT MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.821.134, domiciliado en la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurias construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales consisten en un (1) edificio de tres (3) plantas, con área de construcción de UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS aproximadamente (1.584Mts2), distribuidos, por plantas de la siguiente manera: Planta Baja: QUINIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (527. Mts2); NIVEL 1: QUINIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (505. Mts2); NIVEL 2: QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (552. Mts2); adicionalmente posee un estacionamiento propio de (1.600 metros cuadrados aproximadamente); las dependencias son las siguientes: Planta Baja: Área de estacionamiento, sala de juegos, área de restaurant, cocina, cuarto cava, deposito de alimento, caja principal, escaleras, ascensor, cuatro (4) baños y una escalera de emergencia; Planta Nivel 1: Sala de Juego, tarima de espectáculo, área de barra y restaurant, cuatro (4) baño , una caja y un cuarto de seguridad, un deposito y cocina; Planta Nivel 2: Área de juego, área administrativa (oficinas), comedor, deposito de mantenimiento, departamento técnico y una terraza para el área de servicio de las condensadoras de los aires acondicionados, las cuales fueron construidas a un costo aproximado de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota libro correspondiente.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejìa.- La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-