REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-F-2006-000029
Por cuanto, no comparecieron ningunas de las partes para el primer (1er) acto conciliatorio, es por lo que el Tribunal, declara EXTINGUIDO el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del mismo y así se decide.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/kgs*