REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2007-000639
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:..” Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” .- Ahora bien, que la presente demanda por ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana SAMARA DEL VALLE AVILA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 8.253.541, debidamente asistida por la abogado LORENA VASQUEZ GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.163; este Juzgado en fecha 30 de abril del año 2.007, le dio entrada; asimismo en fecha 07 de agosto del año 2.007, dicto auto ordenando la devolución de los originales solicitados por la ciudadana SAMARA DEL VALLE AVILA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 8.253.541, debidamente asistida por el abogado ERBIN ANTONIO URRIBARRI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.607; se observa que hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año, sin que la parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento, es por lo que opera la perención de la instancia y así se decide.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrativo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana SAMARA DEL VALLE AVILA MARTINEZ, antes identificada y así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de julio del 2008.- Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales .-
En esta misma fecha, siendo las nueve y quince (09:15 a.m.) de la mañana se dictó y se publicó la anterior sentencia. – Conste.
La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales .-
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