REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH04-X-2008-000050
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:...También se extingue la instancia: ....Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…-
Ahora bien, en la presente demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, incoada por la abogada en ejercicio GEORGINA ADRIANA MEJIAS GUAIPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.768, en contra de los ciudadanos JOSE ISRAEL CARRIZALES CORDOVA, JOSUE VLADIMIR CARRIZALES LEONETT, TEOFILO AARON CARRIZALES LEONETT, JOSE SAUL CARRIZALES LEONETT y MIRTHA ODALIS CARRIZALES LEONETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 559.110, 8.309.035, 8.309.566, 10.286.883 y 11.903.912, en fecha 28 de abril de 2008, se admitió la presente demanda y hasta la presente fecha, transcurrieron más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de la citación de la demandada de autos, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, incoada por la abogada en ejercicio GEORGINA ADRIANA MEJIAS GUAIPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.768, en contra de los ciudadanos JOSE ISRAEL CARRIZALES CORDOVA, JOSUE VLADIMIR CARRIZALES LEONETT, TEOFILO AARON CARRIZALES LEONETT, JOSE SAUL CARRIZALES LEONETT y MIRTHA ODALIS CARRIZALES LEONETT, plenamente identificados.- Y así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejia.- La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta (2:30) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria.,
|