REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BH04-X-2008-000052


Visto el DESISTIMIENTO, por el ciudadano JUAN FEDERICO ARGUELLO URPIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.972.332, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.198, mediante diligencia de fecha 25 de julio del año 2.008; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.-Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejía.-

El Secretario Acc

Abg. José Alberto Figuera.-
PRM/Osc