REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2005-000154
Vista la diligencia que antecede de fecha 04 de marzo de 2008 suscrita por el abogado LUIS ENRIQUE TIAMO TOLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.231, en su carácter de apoderado de la parte demandada, en el presente asunto contentivo de la PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentada por la ciudadana ANGELA DE JESUS DELGADO OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.805.906 domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, contra el ciudadano RAFAEL MOREAN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 11.906.135 y de este domicilio, el Tribunal observa:
De la revisión del presente asunto se evidencia que admitida la demanda, se ordenó la citación personal del demandado y siendo que fue imposible lograr su citación personal, a solicitud de la parte actora, se le designó un Defensor Judicial, recayendo dicho nombramiento en la persona de la abogada SOLANGE RON BOLÌVAR, inscrita en el Inpreabogado No. 81.382, la cual dio contestación a la demanda en fecha 06 de noviembre de 2006, manifestando que le era imposible hacer oposición por cuanto le fue difícil entrevistarse con su representado; que en virtud de ello, este Juzgado dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, fijó la oportunidad para el nombramiento del partidor, recayendo dicha designación en la persona del abogado OCTAVIO CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.658, el cual consignó escrito de Informe de Partición en fecha 23 de marzo de 2007, observa el Tribunal:
Establece el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En la partición se expresarán los nombres de las personas cuyos bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, se especificarán los bienes y sus respectivos valores, se rebajarán las deudas; se fijará el líquido partible, se designarán el haber de cada partícipe, y se le adjudicarán en pago bienes suficientes para cubrirlo en la forma más conveniente, siguiendo a tal efecto las previsiones del Código Civil”; ahora bien, siendo que el supra mencionado partidor realizó su informe en base a lo acordado entre las partes en su escrito de solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual lo que persigue es la disolución del vínculo conyugal, ya que en dicho escrito los cónyuges liquidaron esa comunidad conyugal, y siendo que la presente materia es de orden público, la cual no puede ser relajada entre las partes, es por lo que este Juzgado, en aras de la estabilidad del presente juicio y a los fines de garantizar el debido proceso que se debe a las partes, tal como lo establecen las normas constitucionales contenidas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a lo establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente causa al estado de que se nombre un nuevo Partidor, a los fines de que realice la partición de los bienes comunes objeto de la partición de la comunidad conyugal de los ex cónyuges, ciudadanos ANGELA DE JESUS DELGADO OLIVARES y RAFAEL ANGEL MOREN GOMEZ, conforme a las normas establecidas en el artículo 781 y siguientes del Código de procedimiento Civil; en consecuencia, se fija las diez (10:00) de la mañana del tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga, para que tenga lugar dicha designación.- Asimismo, se dejan SIN EFECTO ALGUNO todas y cada una de las actuaciones realizadas desde el día 13 de febrero de 2007, es decir desde el folio 89 y así se decide.- Líbrense boletas de notificación.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial, El Secretario acc.,
Abg. Pedro Rafael Mejìa. Abg. José Alberto Figuera Leyba.
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