REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-M-2008-000151
Visto el escrito de fecha 08 de Julio de 2.008, presentado por el abogado HECTOR FRANCESCHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.881, en su carácter de actor, por una parte; y por la otra la ciudadana IRAHEC LEGENDRES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.290.892, asistida por el abogado HUMBERTO ALMENAR PARICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.523, parte demandada, mediante el cual Convienen en el presente Juicio por Cobro de Bolívares por Intimación, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones establecidas por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,
Abog. Pedro Rafael Mejía.- El Secretario Acc.,
Abg. José Alberto Figuera.-
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