REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-M-2008-000218
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 25 de Julio de 2.008, entre el ciudadano HECTOR FRANCESCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-8.221.057, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.377, actuando en este acto en su propio nombre y representación como parte intimada en el presente proceso por Cobro De Bolívares, por una parte; y por la otra, la ciudadana IBETH DEL CARMEN MARQUEZ PEDRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.276.095, representada judicialmente en este acto por el Abogado HUMBERTO ALMENAR PARICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.490.219; inscrito en el inpreabogado bajo el No. 132.523, parte demandante; y quienes conjuntamente se denominan las partes en el presente juicio, el Tribunal, por cuanto dicho Convenimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejia.- El Secretario Acc;
Abg. José Alberto Figuera Leyba.-
PRM/Mb.-
|