REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001395
Vista la Transacción suscrita en fecha 29 de Julio de 2.008, entre las partes, ciudadano HECTOR JESUS RODRIGUEZ BALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad No. 13.995.682, domiciliado en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.003, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YELITZA JOSE VIVENES NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad No. 8.641.866, domiciliada en la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, por una parte y por la otra el ciudadano TOMAS ANTONIO SUNIAGA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de 10.885.250, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOHN THOMAS CABALLERO WASHINTON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad No. 8.226.463 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.661, , en el presente juicio por DESALOJO, la cual corre inserta a los folios Nos. 25 al 27 del Cuaderno Principal, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita y así se decide.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejìa.- El Secretario Accidental;
Abg. Josè Alberto Figuera Leyba.-
PRM/kgs*
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