REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BH03-V-2002-000020

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo del INTERDICTO RESTITUTORIO, interpuesto por los ciudadanos LOURDES DE JESUS CENTENO DE AGUANA, JOSE RAUL AGUANA CENTENO, LUIS RAFAEL AGUANA CENTENO, MARGOT DE LOURDES AGUANA CENTENO, JESUS RAFAEL AGUANA CENTENO, JOSE ANGEL AGUANA CENTENO y CARMEN EMILIA AGUANA CENTENO, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.154.452, 3.171.558, 4.220.805, 9.057.127, 4.214.986, 4.901.797 y 4.905.793, respectivamente, todos miembros de la SUCESIÓN AGUANA, contra el ciudadano FENG LUN LI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 14.763.720, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al cual se le dio entrada en fecha 03 de junio del año 2.005, el Tribunal observa:
Consta de autos que el día 21 de octubre del año 2.003, (folio 117) el abogado MARCOS MARCANO, plenamente identificado en autos, solicitó se reponga la causa al estado de notificación del avocamiento por parte del Juez, ya que como se evidencia de autos, en fecha 14 de octubre del 2.003, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, emite auto en el cual el Juez Suplente Especial, se avoca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de las partes, y luego en fecha 17 de octubre del 2.003, el supra mencionado Tribunal paso a decidir acerca de la Cuestión Previa Opuesta por la querellada, sin encontrarse notificadas ninguna de las partes, encontrándonos así dentro de una violación al debido proceso.- Asimismo, observa este Juzgado que actualmente conoce el presente asunto, en virtud de la inhibición suscrita por el antes mencionado Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que no consta en autos la citación personal del querellado, ciudadano FENG LUN LI.-
Por su parte, establece el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil: “…Practicada la restitución o el secuestro o las medidas que aseguren el amparo, según el caso, el Juez ordenará la citación del querellado, y practicada ésta, la causa quedará abierta a pruebas por diez días. Concluido dicho lapso las partes presentarán dentro de los tres días siguientes, los alegatos que consideren convenientes, y el Juez, dentro de los ocho días siguientes dictará la sentencia definitiva…”.-
Ahora bien, con relación al procedimiento en materia de interdictos, en sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictada en fecha 22 de Mayo del año 2.001 en el Exp. Nº: 00-202 en el juicio de Jorge Villasmil Dávila contra “MERUBI DE VENEZUELA C.A.” se dejo establecido el procedimiento para la tramitación de los interdictos posesorios en los términos que parcialmente se transcribe:
“...En este sentido, percatándose esta Sala que los procedimientos interdíctales posesorios están enmarcados dentro del principio de la especialidad, la celeridad y la brevedad de las actuaciones, luego de un detenido análisis de la situación, y con fundamento en el precitado artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de contemplar la apertura efectiva del contradictorio, la Sala establece, una vez citado el querellado, éste quedará emplazado para el segundo día siguiente a la citación, a fin de que exponga los alegatos que considere pertinentes en defensa de sus derechos, permitiéndose así, que ambas partes, en entera igualdad de condiciones, formulen alegatos y promuevan pruebas oportunamente, (las cuales deberán ser admitidas siguiendo para ello la previsión establecida en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil), pudiendo seguir el procedimiento pautado en el artículo 701 del Código Adjetivo Civil, en lo relativo a período probatorio y decisión, garantizándose de esta manera el cumplimiento de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Lo expuesto significa que la parte contra quien obre el procedimiento interdictal de carácter posesorio, podrá realizar sus alegatos para dar contestación a la querella interdictal, incluyendo en estos la oposición de cuestiones preliminatorias, las cuales deberán ser resueltas, se insiste, por el principio de brevedad que abraza a los procedimientos interdíctales posesorios, de conformidad con las previsiones de los artículos 884 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, otorgando así la viabilidad de contradecirlas o subsanarlas.-
A efectos de puntualizar la ejecución del procedimiento especial aquí establecido a la materia interdictal, esta Sala de Casación Civil, lo aplica al presente caso, y dispone que se aplique a los demás procesos interdíctales a partir de la publicación de esta sentencia; exhortando a los Jueces de instancia a observarla, para mantener la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. Así queda establecido...”
Respecto la citada decisión, el autor patrio, Doctor Román J. Duque Corredor en su obra “Cursos Sobre Juicios de la Posesión y de la Propiedad”, en comentarios a la decisión bajo análisis señaló:“...La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 22 de mayo del 2001 (Caso “Jorge Villasmil Dávila vs. Meruvi de Venezuela, C.A. Exp N° 002-000449) por considerar contrario a las disposiciones de los artículos 26, 49 y 257, de la actual Constitución, el artículo 701 del C.P.C., empleando el control difuso de la constitucionalidad de las normas jurídicas, desaplicó dicho artículo en lo referente a la apertura de la articulación probatoria después de ejecutado y citado el querellado, y consideró que para el trámite de los interdictos posesorios al querellado debe emplazarse para que en el segundo día siguiente a su citación exponga los alegatos que considere pertinentes en defensa de sus derechos, continuándose el procedimiento por lo pautado en el resto de dicho artículo. En este orden de ideas, la referida Sala en la mencionada sentencia consideró que tal desaplicación tiene por finalidad permitir que el querellado presente su contestación a la querella interdictal mediante la formulación de sus alegatos. “incluyendo en éstos la oposición de cuestiones preliminatorias (sic), las cuales deberán ser resultas, (…), por el principio de la brevedad que abraza a los procedimientos interdictales posesorios, de conformidad con las previsiones de los artículos 884 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, otorgando así la viabilidad de contradecirlas o subsanarlas “. Pero además, en la sentencia en comentarios, se expresa que de esta forma se permite a ambas partes que formulen “alegatos y promuevan pruebas oportunamente, las cuales deberán ser admitidas siguiendo para ello la previsión establecida en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo (sic) seguir el procedimiento pautado en el artículo 701 del Código Adjetivo Civil, en lo relativo a período probatorio y decisión, garantizándose de esta manera el cumplimiento de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...”.
En base a lo antes expuesto este Juzgado en aras de garantizar el debido proceso que se debe a las partes, tal como lo establecen las normas constitucionales contenidas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a lo establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente causa al estado de que se practique la citación personal del querellado, ciudadano FENG LUN LI, dejando sin efecto alguno todas y cada una de las actuaciones con posterioridad a la constancia en autos de la práctica de la medida de secuestro, es decir desde el folio sesenta y dos (62).- En consecuencia, se ordena librar Boleta de Citación al querellado.- Líbrese boleta de Citación.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial, La Secretaria,

Abg. Pedro Rafael Mejia. Abg. Doris Rojas de Nadales.