REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2008-000322
Vista la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos CARLOS JOSE GARCIA SALAZAR y YAMILET GARCIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.363.997 y 13.055.350, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada RAQUEL GARCIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 91.853, mediante la cual de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen mas de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 05 de Octubre de 1993 por ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, según consta en Acta Nro. 233, anexa a la solicitud de Divorcio, que fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos; que desde hace aproximadamente diez (10) años decidieron separarse y que no adquirieron bienes que liquidar.-
Ahora bien, conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A, del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 06 de mayo de 2.008, se libró Boleta de Citación a la Ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 11 de junio de 2.008, tal como se desprende en autos, y manifestó que no tiene nada que objetar al respecto y solicita sea declara Con Lugar la solicitud de los cónyuges supra mencionados.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 05 de octubre de 1993, y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos CARLOS JOSE GARCIA SALAZAR y YAMILET GARCIA HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejia.- La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales
Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta (2:30) de la tarde, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria
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