REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-002027
Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO MARTINEZ LAREZ, ANA ROSA BRICEÑO DE MARTINEZ, JULIO CESAR MARTINEZ LAREZ y ANABEL MARTINEZ BRICEÑO, emanada de la Sala de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tribunal observa:
Dispone el artículo 285 del Código Civil, lo siguiente: “La obligación de alimentos recae sobre los descendientes por orden de proximidad; después sobre los ascendientes y, a falta de unos y otros, se extiende a los hermanos y hermanas. Si ninguna de estas personas existe o posee medios para cumplir con las obligaciones expresadas; el Juez competente podrá imponer a los tíos y sobrinos, la prestación de alimentos estrictamente necesarios para asegurar alojamiento y comida al que los reclama, cuanto éste sea de edad avanzada o está entredicho”.- La norma antes transcrita establece quienes son los obligados a suministrar los alimentos, bien sea por convenios o imperativo de la ley, es decir, recae sobre los descendientes y después sobre los ascendientes y a falta de estos se impondrá a los tíos; ahora bien, en la solicitud que nos ocupa se observa que los padres de la solicitante se encuentran actualmente vivos, ya que los mismos comparecieron personalmente a solicitar la homologación de la obligación alimentaria de su hija, no existiendo en autos ninguna demostración de que exista algún impedimento para que ellos, por naturaleza, satisfagan esa obligación; es por ello que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por imperio de la Ley, NIEGA la solicitud de homologación de la pensión de alimentos solicitada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO MARTINEZ LAREZ, ANA ROSA BRICEÑO DE MARTINEZ, JULIO CESAR MARTINEZ LAREZ y ANABEL MARTINEZ BRICEÑO, por considerar este Juzgador que no está ajustado a derecho y así se decide.-
El Juez Suplente Especial, La Secretaria,
Abg. Pedro Rafael Mejia. Abg. Doris Rojas de Nadales.
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