REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002523
PARTE SOLICITANTE: GUILLERMO DE JESÚS TESILLO MEZA Y MARITZA DEL VALLE LÓPEZ BENÍTEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y titulares de las cedulas de identidad números V-17.973.867 y V-8.340.710, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: Gonzalo Oliveros Navarro, Ildegar Garrido Fajardo, Miguel Medrano López, Judith Milena Moreno Sabino, Rainoa Martínez Morffe, José Leonardo Blanco Marcano y Luis Guillermo Oliveros Navarro, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.11, 37.799, 88.257, 88.272, 91.828, 97.749 y 102.899, respectivamente.-
Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Abogada RAINOA MARTÍNEZ MORFFE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.828, actuando como Apoderada Judicial de los ciudadanos GUILLERMO DE JESÚS TESILLO MEZA Y MARITZA DEL VALLE LOPEZ BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y titulares de las cedulas de identidad números V-17.973.867 y V-8.340.710, respectivamente, donde solicitan sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su común causante, el “de cujus” LUIS GUILLERMO TESILLO LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.973.265, fallecido Ab-Intestato en fecha once (11) de enero de dos mil ocho (2.008), en la Centro Medico Santa Ana de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanos NELLY ESPIN BASS y JESUS RAFAEL MUJICA LOPEZ, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2.008), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” LUIS GUILLERMO TESILLO LOPEZ, a los ciudadanos GUILLERMO DE JESÚS TESILLO MEZA Y MARITZA DEL VALLE LOPEZ BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y titulares de las cedulas de identidad números V-17.973.867 y V-8.340.710, respectivamente, en su condición de conyuge e hijos de la “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1º de la Ley de Sellos.-Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/DRN/mjrr.-