REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002758
Vista la anterior solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana MARIA GUADALUPE TAYUPO DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-3.685.120, debidamente asistida por la Abogada ROSA TORREALBA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 45.145; en su condición de Hija de la De-Cujus ROSA TAYUPO, donde solicita que junto con sus hermanos, ciudadanos LOURDES JOSEFINA RODRIGUEZ TAYUPO, YOMAGDA AUXILIADORA TAYUPO, OMAR JOSE TAYUPO, GLADYS JOSEFINA TAYUPO y FRANCISCA ANTONIA TAYUPO DE ALVAREZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad V-5.304.164, V-5.489.240, V-4.221.324, V-1.197.144 y V-4.220.838, respectivamente, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus ROSA TAYUPO fallecida Ab-intestato el día siete (07) de noviembre de 2006.-
Este Tribunal, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos IRAIDA DEL COROMOTO NUÑEZ TABEROA y NOLIS ELENA MILLAN CANDURIN, de fecha 01 de julio de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus ROSA TAYUPO, a los ciudadanos MARIA GUADALUPE TAYUPO DE FRANCO, LOURDES JOSEFINA RODRIGUEZ TAYUPO, YOMAGDA AUXILIADORA TAYUPO, OMAR JOSE TAYUPO, GLADYS JOSEFINA TAYUPO y FRANCISCA ANTONIA TAYUPO DE ALVAREZ, en sus condiciones de hijos legítimos de la difunta antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.
PRM/czm.