REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002810
Vista la anterior solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por los ciudadanos JUANA RODRIGUEZ DE PALMA, ANGEL RAFAEL PALMA RODRIGUEZ y RONALD ENRIQUE PALMA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad V-1.198.571, V-11.203.195 y V-17.974.650, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado EDUARDO ALBORNOZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 87.055; en su condición de Cónyuge e Hijos del De-Cujus ALGEL RAFAEL PALMA, donde solicitan sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus antes mencionado, fallecido Ab-intestato el día veintiséis (26) de abril de 2008.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanos ISIS WELEDA TOVAR DIAZ y MARALEX SANCLER GOMEZ, de fecha 03 de Julio de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus ANGEL RAFAEL PALMA, a los ciudadanos JUANA RODRIGUEZ DE PALMA, ALGEL RAFAEL PALMA RODRIGUEZ, RONALD ENRIQUE PALMA RODRIGUEZ y FRANCISCO CELESTINO PALMA RODRIGUEZ, en sus condiciones de Cónyuge e Hijos legítimos del difunto antes mencionado, tal como consta en el Acta de Defunciòn del de cujus, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.
PRM/czm.