REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002867

Vista la anterior solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por los ciudadanos ENZO ANTONIO PORTILLO AVENDAÑO, JOSE LUIS PORTILLO AVENDAÑO y FRANK REINALDO PORTILLO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad V-8.218.900, V-8.239.499 y V-8.252.218, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JESUS RAFAEL MOY CURUPE, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 126.608; en sus condiciones de Hijos de la De-Cujus CARMEN MARGARITA AVENDAÑO SOTO, donde solicitan, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus prenombrada, fallecida Ab-intestato el día veintiocho (28) de mayo de 2007.-
Este Tribunal, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos BRAULIO JOSE GREGORIO CARABALLO GONZALEZ y CESAR MIGUEL RAMIREZ MAZA, de fecha dos (02) de Julio de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus MERCEDES ATILIA CABEZA RODRIGUEZ, a los ciudadanos ENZO ANTONIO PORTILLO AVENDAÑO, JOSE LUIS PORTILLO AVENDAÑO y FRANK REINALDO PORTILLO AVENDAÑO, hijos legítimos de la difunta antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
El Juez Suplente Especial,
La Secretaria,

Abg. Pedro Rafael Mejía.-
Abg. Doris Rojas de Nadales.


PRM/czm.