REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-002995
En fecha 02 de Julio de 2.008, se admitió la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano: MARCELO ANTONIO VELIZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.168.902, asistido por el abogado CESAR AYALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.835, expone que en fecha 11 de Agosto de 1.987, contrajo matrimonio civil con la ciudadana: ARACELIS DEL VALLE RICARDI REBANALES, por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, según partida de Matrimonio, asentada bajo el Nº 381, al momento de asentar dicho acto el funcionario competente incurrió en el error de transcribir el acta de Matrimonio del solicitante, incorrectamente el primer apellido, asentándolo como VELIS, siendo el correcto VELIZ, por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 381 de, llevado por la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.987, en el sentido de que donde dice MARCELO ANTONIO VELIS LOZADA, diga MARCELO ANTONIO VELIZ LOZADA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”; En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto fue el transcribir incorrectamente el primer apellido del solicitante, asentándolo como MARCELO ANTONIO VELIS LOZADA, siendo el correcto MARCELO ANTONIO VELIZ LOZADA: en consecuencia con los documentos acompañados se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicha acta que se pretende rectificar, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Insertar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: MARCELO ANTONIO VELIZ LOZADA y ARACELIS DEL VALLE RICARDI REBANALES, la presente sentencia en el sentido de que en lo adelante se inscriba como MARCELO ANTONIO VELIZ LOZADA y no como erróneamente se asentó MARCELO ANTONIO VELIS LOZADA; debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta Nº 381 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Agosto de 1.987, y asì se decide.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registrador del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los siete (07) días del mes de julio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejía. La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha siendo las tres y media (03:30) de la Tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria;
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