REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-001415

Vista la Transacción suscrita en fecha 03 de Julio de 2.008, entre las partes, ALBERTO ALEXANDER CARRANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad No. 11.368.953, procediendo en su carácter de Presidente y representante legal de la firma de comercio “INVERSIONES ALFREJOR C.A”, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILIAN JOSE GONZALEZ MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.541 y el ciudadano ENRIQUE MORON BORBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad No. 6.352.166, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO MORON REYES, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 23.240, en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, la cual corre inserta a los folios Nos. 12 al 13 del Cuaderno principal, identificada con el No. BP02-V-2008-001415, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita y así se decide.- Cùmplase.-
El Juez Suplente Especial;

Abg. Pedro Rafael Mejìa.- La Secretaria;

Abg. Doris Rojas de Nadales.-

PRM/kgs*