REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2007-002173

SOLICITANTE: ANTONIO RAFAEL PEREZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V-1.162.373.- Asistido por la Abogada MARY DEL CARMEN PEREZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.145.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

Vista la solicitud RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por el ciudadano ANTONIO RAFAEL PEREZ MARCANO, antes identificado, donde solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, bajo el No. 137, correspondiente al año 1.963, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignado copia certificada del Acta de Nacimiento inserta en los Libros del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta en los Libro de la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante.
Por auto de fecha 11 de junio del dos mil siete (2007), se le dio entrada y se ordeno consignar otros medios probatorios para constatar el error denunciado, en cuanto a la rectificación del segundo apellido del solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el Acta de Matrimonio del solicitante, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el segundo apellido, asentándolo como “MARTINEZ” siendo lo correcto “MARCANO”, lo cual se puede evidenciar en las copias certificadas y demás documentos consignados.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio del ciudadano ANTONIO RAFAEL PEREZ MARCANO, en el sentido que donde dice “ANTONIO RAFAEL PEREZ MARTINEZ”, debe decir ANTONIO RAFAEL PEREZ MARCANO, en virtud de que ese son los verdaderos nombres y apellidos del solicitante, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los ocho (08) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.
La Secretaria,
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
Abg. Doris Rojas de Nadales.
En esta misma fecha, siendo las tres y nueve de la tarde (3:09 p. m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria.

PRM/czm.