REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-002249

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana SANDRA BEATRIZ NUÑEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.753.371 y domiciliada en Boca de Uchire, sector Palo Sano, lateral a la calle El Mop, Casa s/n, Municipio, San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado ROMUALDO PARUTA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.585, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías que se encuentran enclavadas en un terreno propiedad Municipal, tal y como consta en Autorización, de fecha 18 de abril del año 2008, emitida por la Sindicatura Municipal, de la Alcaldía del Municipio San Juan de Capistrano, Estado Anzoátegui, la cual corre inserta al folio dos (2) del expediente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación, la cual esta distribuida en tres (3) habitaciones, una (1) cocina tipo americana, un (1) recibo comedor, dos (2) baños, un (1) lavandero protegido por laminas de hierro, tres (3) puertas de madera y la principal de hierro, piso de cerámica, luz trifásica, aguas negras y blancas, nueve (09) tomas de agua limpia. La estructura descansa sobre bases frisadas y las bienhechurías antes descritas tienen una superficie construida de ciento veintiún metros cuadrados (121 M2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa propiedad del ciudadano Ricardo Tonito, en 35 metros; SUR: Que es su frente con Carretera Nacional Costa, en 35 metros; ESTE: Con casa propiedad del Ciudadano José Mezeron, en 52 metros; OESTE: Con casa propiedad del Ciudadano Teobaldo González en 52 metros. La parcela de terreno antes descrita mide de frente treinta y cinco metros (35,00mts), por cincuenta y dos metros (52,00 mts) de fondo, para un área de un mil ochocientos veinte metros cuadrados (1.820,00 mts2).- El costo total que invirtió la solicitante en la construcción de la referida casa actualmente esta expresado en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).-

Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE MANUEL CALVO RAMIREZ y HECTOR RAFAEL AREVALO, quienes declararon por ante este Tribunal en esta misma fecha, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud y visto igualmente los recaudos consignados por la interesada, referente a la Autorización suscrita por la Sindicatura Municipal, de la Alcaldía del Municipio San Juan de Capistrano, Estado Anzoátegui; procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana SANDRA BEATRIZ NUÑEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.753.371, sus derechos de propiedad que tiene sobre las referidas bienhechurías, antes descritas.-
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la interesada.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,


Abg. Pedro Rafael Mejía La Secretaria .,


Abg. Doris Rojas de Nadales.-


PRM/Osc