REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002901
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICTANTE: EGLIS DEL VALLE GOMEZ
ABOGADO
ASISTENTE: JULIO CESAR VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.235.-
En fecha 26 de junio de 2.008, se admitió la presente solicitud, presentada por la ciudadana EGLYS DEL VALLE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.323.977, asistida por el abogado JULIO CESAR VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.235, de Rectificación de la Partida de Nacimiento que se encuentra asentada bajo el Nro.2.172, llevada por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, en copia certificada.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el acta de Nacimiento de la solicitante, se incurrió en el error de asentar incorrectamente la fecha en que nació, asentando VEINTINUEVE (29) DE FEBRERO DE 1.963, siendo lo correcto, VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 1.963.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los libros de inscripciones de Nacimientos de Venezolanos, llevado por ese Despacho, durante el año 1966, bajo el Nro.2.172, colocando la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento de la ciudadana EGLYS DEL VALLE GOMEZ de la siguiente manera: dónde escribió VEINTINUEVE (29) DE FEBRERO DE 1.963, debe escribirse VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 1.963, ya que de la revisión del calendario correspondiente al año 1.963, se evidencia que en dicho mes y año no existe el día 29, y así se decide.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejia.- La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha siendo las diez (10:00) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,
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