REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2006-000419
Vista la Transacción suscrita en fecha 03 de Julio de 2.008, entre las partes, ciudadano JUAN CARLOS DIAZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.284.173, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 64.957, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL OMAR INDRIAGO LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 8.426.796, parte actora en el presente juicio, por una parte y por la otra, el ciudadano SIMON ANTONIO SENIOR RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.301.649, asistido por el abogado TOMAS ANTONIO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.301.220, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.348, parte demandada, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, la cual corre inserta a los folios Nos. 239 y su vuelto y 240 del presente expediente, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita entre las partes y así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejìa.- La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/Osc
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