REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-M-2008-000203
Vista la diligencia que antecede suscrita, por la Abogado BERENICE BRAVO DE GARBAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.923, actuando con el carácter de autos, mediante la cual desiste de la presente demanda y solicita le sean devueltos todos los anexos, tanto las facturas, como las copias certificadas de los registros acompañados, previa certificación, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, acuerda la devolución de los documentos originales consignados junto al escrito libelar, los cuales corren insertos en los folios dieciséis (16) al veintidós (22); veinticinco (25), treinta (30), treinta y cinco (35), treinta y ocho (38), cuarenta y uno (41), cuarenta y cuatro (44), cuarenta y siete (47), cincuenta y uno (51), cincuenta y cuatro ( 54), cincuenta y siete (57) , sesenta y uno (61), sesenta y cuatro (64), sesenta y ocho (68), setenta y uno (71), setenta y cuatro (74), setenta y siete (77), ochenta (80), ochenta y tres (83), ochenta y seis (86), ochenta y nueve (89), noventa y tres (93), noventa y seis (96), cien (100), ciento tres (103), ciento seis (106), ciento nueve (109), ciento trece (113), ciento diecisiete (117), ciento veinte (120), ciento veintitrés (123), ciento veintiséis (126), ciento veintinueve (129) y ciento treinta y tres (133) del presente expediente, previa su certificación en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Articulo 1º de la Ley de Sellos.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/DRN/mjrr.-
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