REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-000430

Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas ALICIA JOSEFINA IGUALGUANA REJES y MARISELA COROMOTO IGUALGUANA REYES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.263.211 y V-8.263.210, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado JORGE LUIS ITRIAGO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.438.- donde solicitan sean declaradas UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUAN JOSE IGUALGUANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.170.416, fallecido ab-intestato en fecha 14 de noviembre del año 2.006, en el Hospital General de las Garzas, Estado Anzoátegui.-

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos ciudadanos MAYIVES MIDDELIS GARCIA y FERNANDO RAFAEL GONZALEZ, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en esta misma fecha, los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De Cujus” JUAN JOSE IGUALGUANA, a los ciudadanos ALICIA JOSEFINA IGUALGUANA REJES y MARISELA COROMOTO IGUALGUANA REYES, antes identificados, en sus condiciones de hijas del De Cujus antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a las interesadas y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-

El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria


Abg. Doris Rojas de Nadales.




PRM/Osc