REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001044
PARTE SOLICTANTE: MIGUEL ODOCAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-4.216.862.-
ABOGADO ASISTENTE: LUISA F. RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.807.-
Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano MIGUEL ODOCAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-4.216.862, debidamente asistido por la Abogado LUISA F. RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.807, mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas Bienhechurías que construyo hace nueve (9) años aproximadamente, las cuales están erigidas en un terreno de Propiedad Municipal, ubicado en el Sector Matadero Viejo, Callejón El Retiro de la población de El Chaparro, Municipio MacGregor del Estado Anzoátegui, el cual esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela Municipal ocupada por la Familia Mayo, SUR: Callejón El Retiro, ESTE: Parcela Municipal ocupada por Ysaura Zacarías de Tapia, y OESTE: Parcela Municipal ocupada por Coromoto Rondón.-
Que las bienhechurias construidas sobre el referido terreno, constan de una superficie total de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 Mts2), distribuidas de la siguiente manera: Una (1) Sala, Tres (3) Habitaciones, Cocina, Comedor y Baño, área de servicios para un área de construcción de CINCUENTA y OCHO METROS CUADRADOS (58 Mts) aproximadamente, la mencionada construcción ha sido realizada en estructura de techo de acerolit, piso de cemento y cerámica, paredes de bloque frisado, cocina, puertas de madera, ventanas de vidrio, rejas protectoras de hierro y que invirtieron en la construcción referida, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).-
Vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOANNA COROMOTO RAMOS RODRIGUEZ y ADNER JOSE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.601.318 y V-8.402.931, respectivamente, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil ocho (2.008), por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano MIGUEL ODOCAR PEREZ, antes identificado, los derechos de propiedad que tienen sobre las bienhechurías antes descritas.-
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a los interesados.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía La Secretaria
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/DRN/mjrr.-