REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º


EXPEDIENTE: BP02-S-2008-003030

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICTANTE:
LEYDA RAMONA CASTILLO MORENO
Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.309.353 y domiciliada en Lecherías, Urbanización Río Viejo, Conjunto Residencial Madre Vieja, Apartamento N° 31, Edificio G, del Municipio Urbaneja, del Estado Anzoátegui.-
APODERADA JUDICIAL:
CARMEN ROSA GUEVARA MONGUA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.325.-

En fecha 04 de julio del año 2.008, se admitió la presente solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN ROSA GUEVARA MONGUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.325, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LEYDA RAMONA CASTILLO MORENO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Lecherías y titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.309.353, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento que se encuentra asentada bajo el Nro. 23, de los Libros que lleva la Prefectura del Municipio Guanape del Estado Anzoátegui, en el año 1.938, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, marcada con la letra “A”, asimismo, consignó fotocopias de la Cédula de Identidad y acta de Nacimiento de la solicitante.-

Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el acta de nacimiento de la solicitante, por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Anzoátegui, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el primer nombre de la solicitante, es decir se asentó incorrectamente el primer nombre: “ LEYDA” asentándolo como “LEHYDA”, siendo lo correcto “ LEYDA”, lo cual se puede evidenciar de la copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por ante la Prefectura del Municipio Guanape del Estado Anzoátegui, en el año 1.938, copia del comprobante del Registro del Información Fiscal, constancia de la Declaración Patrimonial expedida por la Contraloría del Estado Anzoátegui, copia del Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores y de la copia fotostática de la Cédula de Identidad, insertas desde el folio dos (2) al folio cinco (5) del expediente.-

Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio San Diego, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en el Acta No. 23, que lleva la Prefectura del Municipio Guanape del Estado Anzoátegui, a los fines de colocar la respectiva nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana LEYDA RAMONA CASTILLO MORENO, de la siguiente manera: dónde se escribió su segundo nombre “LEHYDA” debe escribirse “ LEYDA”, ya que ese es el verdadero segundo nombre de la solicitante y así se decide.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio Guanape del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y así también se decide.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de julio del año 2.008.- Años : 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial

Abg. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales
En esta misma fecha siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria,

PRM/DRN/Osc