REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003057
Vista la anterior solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por el ciudadano CARLOS JOSE MARQUEZ MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.382.589, debidamente asistido por la Abogada ZOILA ROJAS PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 106.427; en su condición de Hijo del De-Cujus JESUS RAFAEL MARQUEZ MENESES, donde solicita que junto con los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA MENESES DE MARQUEZ y JESUS DANIEL MARQUEZ MENESES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.428.462 y V-11.382.591, respectivamente, seamos declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus JESUS RAFAEL MARQUEZ MENESES fallecido Ab-intestato el Primero (01) de Septiembre de 1.999.-
Este Tribunal, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos EDUYN CAMPO e YRAIDA DEL ROSARIO GIL GARCIA, de fecha 08 de Julio de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus antes mencionado, a los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA MENESES DE MARQUEZ, CARLOS JOSE MARQUEZ MENESES y JESUS DANIEL MARQUEZ MENESES, en su condición de Cónyuge e Hijos legítimos del prenombrado difunto, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
El Juez Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. Pedro Rafael Mejía.
Abg. Doris Rojas de Nadales.
PRM/czm.