REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004034
ASUNTO: BP12-S-2007-004034
SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: NEIDA DEL CARMEN GUZMÁN TIAPA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.581.675.
APODERADA JUDICIAL: ROXY YAMILEX UGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.188.416, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 113.510.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO por escrito presentado en fecha trece de noviembre de dos mil siete, por la abogada : ROXY YAMILEX UGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.188.416, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 113.510, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana NEIDA DEL CARMEN GUZMÁN TIAPA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.581.675, mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representada NEIDA DEL CARMEN GUZMÁN TIAPA, que acompaña a la presente solicitud, en virtud de que al asentar la partida de nacimientos de su mandante se incurrió en el error de asentar equivocadamente la fecha de su nacimiento, e igualmente el nombre de su representada.
Por auto de fecha veintiocho de noviembre de dos mil siete, se admite la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose citar a la ciudadana CARMEN VICTORIA TIAPA, igualmente acordándose librar el correspondiente Edicto en el Diario “El Nuevo País”, y notificar a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Mediante escrito de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete, la abogada ROXY YAMILEX UGAS, consigna escrito de reforma de demanda.
Por auto de fecha dieciocho de febrero de dos mil ocho, se admite la reforma de la demanda, ordenándose citar a la ciudadana CARMEN VICTORIA TIAPA, igualmente acordándose librar el correspondiente Edicto en el Diario “El Nuevo País”, y notificar a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, la apoderada actora, abogada ROXY UGAS consigna en originales actas de nacimiento y constancia del Registro Principal.
Mediante diligencia de fecha diez de marzo de dos mil ocho, la apoderada actora abogada ROXY UGAS, consigna ejemplar del Diario “El Nuevo País” donde corre inserto Edicto librado en la presente causa, a los efectos legales consiguientes.
En fecha diez de junio de dos mil ocho, la Secretaria Titular de este Juzgado informa que en esta misma fecha diligencio el Alguacil de este Tribunal consignando Boleta de Notificación librada a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha doce de junio de dos mil ocho, la abogada ROXY YAMILEX UGAS consigna justificativo de fecha 09 de junio de 2007, mediante el cual ratifica justificativo cursante de autos de fecha 05 de noviembre de 2007.
En fecha trece de junio de dos mil ocho, la apoderada actora ROXY UGAS, promueve testimoniales, las cuales son admitidas mediante auto de fecha veintiséis de junio de dos mil ocho.
Estando la presente causa en estado de sentencia, el tribunal para decidir observa:
I
Manifiesta la apoderada judicial de la parte solicitante que: Tal como consta en copia de acta de nacimiento, la cual anexa marcada “B”, su representada nació en el Caserío denominado “La Reforma”, del Municipio Francisco de Miranda, Pariaguan del estado Anzoátegui, en fecha 29 de noviembre de 1947, siendo sus padres los ciudadanos WENCESLAO GUZMAN y CARMEN VICTORIA TIAPA, el primero, hoy difunto, y la segunda venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.743.692.
Que en fecha 23 de abril de 1948, los padres de su representada, la presentaron por ante la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Anzoátegui, cuya acta se encuentra inserta bajo el Nº 117, en el folio 31 de los libros de nacimiento del año 1948, en la cual por un error involuntario se omitió el nombre de la madre de su representada, y como quiera que en la Partida de Nacimiento no aparece el nombre de la ciudadana CARMEN VICTORIA TIAPA, es por lo que de conformidad con la ley, solicita se ordene la rectificación de dicha partida de nacimiento del Registro Civil en el sentido de que el nombre de la progenitora de su representada es como figura en el justificativo de
Finalmente solicita que la presente solicitud sea admitida y tramitada conforme a derecho, declarando Con Lugar en la definitiva de su causa.
Analizadas las pruebas aportadas por la apoderada judicial de la solicitante, se observa:
Se evidencia que la apoderada judicial de la solicitante consigna: acta de nacimiento de la solicitante, a través de la cual logra demostrar que el ciudadano WENCESLAO GUZMAN, presento ante las autoridades civiles competentes a su hija NEIDA DEL CARMEN GUZMAN, manifestando que es de estado civil casado, más no se asentó en dicha partida de nacimiento el nombre de la madre; igualmente consigna justificativo judicial de testigos, mediante el cual, a través de las declaraciones de los testigos ARGENIS DARIO GUZMAN TIAPA TITA ADELINA ALAMO DE LUGO, logra demostrar que la ciudadana NEIDA DEL CARMEN GUZMAN TIAPA, es hija de la ciudadana CARMEN VICTORIA TIAPA DE GUZMAN; instrumentales que el tribunal valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, y así se decide.
Promueve las testimoniales de los ciudadanos CARMEN DIONISIA CARETT y JESÚS SILVERA, de cuyas deposiciones se evidencia que conocen a las ciudadanas CARMEN VICTORIA TIAPA DE GUZMAN y NEIDA DEL CARMEN GUZMÁN, desde hace mucho tiempo; que les consta que los padres de la solicitante NEIDA DEL CARMEN GUZMAN TIAPA son los ciudadanos WENCESLAO GUZMAN y CARMEN VICTORIA TIAPA; que les consta que la ciudadana NEIDA GUZMAN, nació en el Caserío La reforma de la población de Pariaguán; que conocen tanto a la señora CARMEN TIAPA como a su hija NEIDA GUZMAN desde hace mucho tiempo. Testimoniales que el tribunal valora por merecerle credibilidad sus dichos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
II
Ahora bien analizadas como han sido las pruebas aportadas por las partes, este Tribunal pasa a resolver, previa las siguientes consideraciones:
Se refiere la presente solicitud a la Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana NEIDA DEL CARMEN GUZMÁN TIAPA, en la cual la solicitante debe cumplir con su carga procesal de demostrar los hechos narrados en su escrito libelar; ahora bien, por cuanto considera esta juzgadora que las pruebas aportadas por la apoderada judicial de la solicitante durante todo el iter procesal, logran demostrar los hechos invocados en el escrito libelar presentado; ya que logran demostrar que en efecto en la Partida de Nacimiento de la ciudadana NEIDA DEL CARMEN GUZMÁN TIAPA, se incurrió en el error material de no asentar el nombre de la madre de la solicitante, ciudadana CARMEN VICTORIA TIAPA, y siendo en consecuencia que el solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, es la razón por lo que este tribunal declara Con Lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana NEIDA DEL CARMEN GUZMÁN TIAPA, y, así se decide.
III
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana NEIDA DEL CARMEN GUZMÁN TIAPA, ya identificada de autos, en el sentido de asentar el nombre de la madre de la solicitante, CARMEN VICTORIA GUZMAN TIAPA; se ordena remitir Copias Certificada de la presente decisión a la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana NEIDA DEL CARMEN GUZMÁN TIAPA, la cual fue asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimiento del año 1948, Acta Nº 117, Folio 31, levantadas por la Prefectura del Distrito, hoy Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, durante el año 1948, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la ciudad de El Tigre, a los diez días del mes de julio de dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo la una y diecisiete minutos de la tarde (01:17 p.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2007-004034.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA