REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000394
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZOILA ROSA CABRERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.188.379, de este domicilio, debidamente asistido de abogado, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno municipal que mide veintiuno con treinta y dos metros cuadrados (21,32 mts²) aproximadamente, ubicado en la Avenida Caracas entre Carretera Negra La Flint y Calle Venezuela, casa s/n, Urbanización 23 de Enero (La Charneca) El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.- Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Luisa Bruce, midiendo nueve con sesenta metros (9,70 mts) aproximadamente.- SUR: Con Avenida caracas, midiendo nueve con setenta metros (9,70 mts) aproximadamente.-ESTE: Casa que es o fue de Pedro Cabrera, midiendo veintiséis con noventa y cinco metros (26,95 mts) aproximadamente y OESTE: Casa que es o fue de José Sifontes, midiendo veintiséis con noventa y cinco metros (26,95 mts) aproximadamente.- Dichas bienhechurias consta de una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloques de cemento, friso rustico, dos (2) ventanas tipo ventanal, una (1) puerta metálica, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento rustico.- El costo total de dichas bienhechurias es de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos LEOUDELYS SOTO y ADULFO LOPEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ZOILA ROSA CABRERA RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Constante de diez (10) folios útiles se devuelve original con sus resultas al solicitante.- Conste.-
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA