REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000527

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLEDYS GUADALUPE FUENTES GAMBOA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.188.607 domiciliada en El Callejón Araguaney Nº 31, sector Los Sauces San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de unas bienhechurias de paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de zinc, una sala-comedor, una habitación, un baño, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Casa que es o fue de la señora Carmen Chauran, midiendo (22,00 mts).- SUR : Con casa que es o fue de la señora Xiomara Blanco, midiendo (23,75mts).- ESTE: Callejón Araguaney, midiendo (12,00 mts) y OESTE: Terreno privado, midiendo (12,15mts).- La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana GLEDYS GUADALUPE FUENTES GAMBOA ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.