REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000829
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARYORI CAROLINA VELASQUEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.127.563 de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de unas bienhechurias: Unas sala, un comedor, dos habitaciones, una cocina y un baño, paredes de cemento frisado, piso de cemento pulido y techo de zinc, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Sexta Carrera Sur, midiendo (4,90mts).; SUR : Casa que es o fue de la familia Piamo, midiendo (10,17mts).; ESTE: casa que es o fue de la familia Latan; y OESTE: Casa de Yelitza Guzmán, midiendo (41,99mts).- La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARYORI CAROLINA VELASQUEZ ARIAS ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA