REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003952
ASUNTO: BP12-S-2007-003952
SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: BELKIS GIOVANNI FIGUERA, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.004.617, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
APODERADA JUDICIAL: YARITZA DEL C. FIGUERA, abogada en ejercicio, de nacionalidad venezolana, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.001.527, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 95.306.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO por escrito presentado en fecha siete de noviembre de dos mil siete, por la abogada YARITZA DEL C. FIGUERA, abogada en ejercicio, de nacionalidad venezolana, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.001.527, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 95.306, mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representada BELKIS GIOVANNI FIGUERA, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.004.617, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, que acompaña a la presente solicitud, en virtud de que al asentar la partida de nacimientos de su mandante se incurrió en el error de asentar equivocadamente la fecha de su nacimiento, e igualmente el nombre de su representada.
Fundamenta la presente acción en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha diecisiete de diciembre de dos mil siete, se admite la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar el correspondiente Edicto en el Diario “El Nuevo País”, y notificar a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha treinta de enero de dos mil ocho, la apoderada actora, abogada YARITZA DEL C. FIGUERA, consigna ejemplar del Diario “El Nuevo País” donde corre inserto Edicto librado en la presente causa, a los efectos legales consiguientes.
En fecha once de febrero de dos mil ocho, la Secretaria Titular de este Juzgado informa que en esta misma fecha fija Edicto en la Cartelera del Tribunal, cumpliendo así las formalidades de ley.
En fecha veintiocho de abril de dos mil ocho, la apoderada actora YARITZA DEL C. FIGUERA, promueve pruebas testimoniales, las cuales son admitidas mediante auto de fecha siete de mayo de dos mil ocho.
Estando la presente causa en estado de sentencia, el tribunal para decidir observa:
I
Manifiesta el apoderado judicial de la parte solicitante que: A su representada le urge rectificar su partida de nacimiento, documento que acompaña marcado con la letra “B”, su representada nació en la ciudad de Anaco, el día 04 de agosto del año 1956 y fue presentada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, quedando inserta bajo el Nº 544, folio 44 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la prenombrada ciudad durante el año 1956.
Que la partida de nacimiento de su representada adolece de los siguientes errores:
PRIMERO: Que la madre de su representada figura con el nombre de VIRGINIA FIGUERA, lo cual es incorrecto, puesto que su verdadero nombre y apellido es VIGIDIA JESÚS FIGUERA.
Segundo: Que se observa en la mencionada partida de nacimiento que la madre de su representada nació en la ciudad de Cumaná, estado Sucre, lo que también es incierto, ya que ella nación en la población de san pedrito, Estado Sucre, como bien lo demuestra la carta de Datos Filiatorios expedida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Dirección Nacional de Identificación y extranjería, marcado con la letra “C”, documento expedido por no aparecer asentada en los Libros de Nacimiento de la prefectura del estado Sucre, a tal efecto se acompaña también a la presente solicitud de rectificación de partida.
Que la rectificación a la cual aspira consiste en el sentido de que aparezca como hija de VIGIDIA JESÚS FIGUERA, y en el sentido de que aparezca en dicha partida de nacimiento que la madre nació en la población de San Pedrito, Estado Sucre.
Finalmente solicita que la presente solicitud sea admitida y tramitada conforme a derecho, declarando Con Lugar en la definitiva de su causa.
II
Análisis de las pruebas aportadas por la apoderada judicial de la solicitante: Consta de autos que la parte solicitante consigna acta de nacimiento de la solicitante Belkis Giovanni Figuera; consigna Datos Filiatorios de la ciudadana Vigilia Jesús Figuera expedido por la Jefatura de Onidex, Anaco; fotostatos de las cédulas de identidad de la solicitante, de su madre. Al respecto el tribunal observa que los documentales consignados por la solicitante son instrumentos públicos, en virtud de que la partida de nacimiento es otorgada por un funcionario competente para ello, y al no ser atacado ni impugnado bajo ninguna forma de derecho, es la razón por la cual este tribunal le atribuye todo valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Promueve las testimoniales de los ciudadanos ANA MERCEDES BASTARDO DE CAMPOS, ADELAIDA FEBRES VARGAS y CARMEN MARÍA CHAFARDET, de cuyas deposiciones se evidencia que conocen a la ciudadana BELKIS GIOVANNI FIGUERA, que la conocen desde hace cincuenta y dos años, cuarenta y cincuenta años de edad respectivamente; que les consta que el nombre de la madre de la solicitante BELKIS GIOVANNI FIGUERA es VIGIDIA JESÚS FIGUERA, y que dicha ciudadana nació en la población de san Pedrito, Estado Sucre.- Testimoniales que el tribunal valora por merecerle credibilidad sus dichos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Ahora bien analizadas como han sido las pruebas aportadas por las partes, este Tribunal pasa a resolver, previa las siguientes consideraciones:
Se refiere la presente solicitud a la Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana BELKIS GIOVANNI FIGUERA, en la cual la solicitante debe cumplir con su carga procesal de demostrar los hechos narrados en su escrito libelar; ahora bien, por cuanto considera esta juzgadora que las pruebas aportadas por la apoderada judicial de la solicitante durante todo el iter procesal, logran demostrar los hechos invocados en el escrito libelar presentado; ya que logran demostrar que en efecto en la Partida de Nacimiento de la ciudadana BELKIS GIOVANNI FIGUERA, se incurrió en el error material de asentar equivocadamente el nombre de la madre de la solicitante es VIRGINIA FIGUERA, cuando lo correcto es VIGIDIA JESUS FIGUERA, e igualmente que la madre de la solicitante nació en la población de san Pedrito, estado Sucre y no la ciudad de Cumaná, estado Sucre, como erróneamente fue asentado, y siendo en consecuencia que el solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, es la razón por lo que este tribunal declara Con Lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana BELKIS GIOVANNI FIGUERA, y, así se decide.
III
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por el ciudadano BELKIS GIOVANNI FIGUERA, ya identificado de autos, en el sentido de asentar que el nombre correcto de la madre de la solicitante es el de VIGIDIA JESUS FIGUERA, y su lugar de nacimiento es la población de San Pedrito, Estado Sucre, y no como erróneamente aparece asentado, y se ordena remitir Copias Certificada de la presente decisión a la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana BELKIS GIOVANNI FIGUERA, la cual fue asentada en el Libro Principal Nº 02, de Registro Civil de Nacimiento del año 1956, Acta Nº 544, Folio 44, levantadas por la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, durante el año 1956, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la ciudad de El Tigre, a los once días del mes de julio de dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde (01:55 p.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2007-003952.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA