REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000187
ASUNTO: BP12-F-2008-000187

SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: EULOGIO MIGUEL ROSAS FIGUEREDO y EMILYS VICTORIA VELÁSQUEZ CABELLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad nros. 12.818.727 y 15.064.102 respectivamente, y aquí de tránsito.
ABOGADA ASISTENTE: VIANNELIS SMITH DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.469.175, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 30.103, aquí de tránsito.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

Por escrito presentado en fecha once de junio de dos mil ocho, por los ciudadanos EULOGIO MIGUEL ROSAS FIGUEREDO y EMILYS VICTORIA VELÁSQUEZ CABELLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad nros. 12.818.727 y 15.064.102 respectivamente, y aquí de tránsito, debidamente asistidos por la abogada VIANNELIS SMITH DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.469.175, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 30.103, aquí de tránsito, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Manifestaron que consta de copia certificada de Acta de Matrimonio que marcada con la letra “A” acompañan al escrito que el día treinta de mayo del año dos mil tres, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
Que de la unión no procrearon hijo alguno, y establecieron su domicilio conyugal en la Calle Las Brisas Nº 22 de la ciudad de Anaco, estado Anzoátegui.
Que en virtud de que han permanecido separados de hecho por más de 5 años, por razones de variada índole alegan ruptura prolongada de la vida en común.
Que de acuerdo al artículo 185-A del Código Civil, solicitan el divorcio por haber transcurrido más de cinco (5) años de continua separación de hecho.
Que de conformidad con las normas consagradas en los artículos 185-A y 191 del Código Civil voluntariamente de general y mutuo acuerdo y consentimiento, han acordado que la solicitud de Divorcio sea declarada.
Que hacen constar que la comunidad conyugal no obtuvo bienes de fortuna que liquidar.
Finalmente fundamentan la presente solicitud en los artículo 185-A del Código Civil, solicitando sea admitido y sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
Admitida la solicitud en fecha diecisiete de junio de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha veintiséis de junio de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en fecha veintisiete de junio de dos mil ocho, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha veintisiete de junio de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos EULOGIO MIGUEL ROSAS FIGUEREDO y EMILYS VICTORIA VELÁSQUEZ CABELLO, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha treinta de mayo de dos mil tres, por ante el Registrador Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, cuya Acta quedó asentada en el Libro Original Nº 01 del Registro Civil de Matrimonio bajo Acta Nº 94, folios 281 al 283, llevados por ese Despacho, durante el año 2003, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los catorce días del mes de julio de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las ocho y cincuenta y ocho minutos de la mañana (08:58 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000187- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.