REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003015

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos HUMBERTO HERNANDEZ Y ZORAIDA DEL ROSARIO RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-1.984.830 y 2.790.346 y domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una casa, ubicada en la calle Yaracuy, sector El Mirador, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con calle Mara; SUR: Casa de Efrén Resio; ESTE: Casa de Carlos López y OESTE: Calle Yaracuy.- Dichas bienhechurías consisten de una casa de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, constante de cuatro habitaciones, dos baños, una sala comedor, una cocina un corredor, con piso de cerámica.- La cantidad invertida en dichas bienhechurías es de VEINTEE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo)), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos HUMBERTO HERNANDEZ y ZORAIDA DEL ROSARIO RODRIGUEZ DE HERNANDEZ ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA