REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000526
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIANA ESTHERVINA MEDINA CHAURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.439.400, y domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado JOSE RAFAEL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.963, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Callejón Araguaney, casa Nro. 34, Sector Los Sauces de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, con una superficie de QUINIENTOS VEINTIDOS METROS COMA CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (522,50 Mts.2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela del Sr. Rafael Ochoa, midiendo veintiún metros coma sesenta centímetros (21,60 mts.); SUR: Parcela de la señora Maria Yari Vegas, midiendo veintidós metros coma cuarenta centímetros (22,40 mts.); ESTE: Callejón Araguaney que es su frente midiendo veintitrés metros coma cincuenta centímetros; y OESTE: Terreno solo midiendo veinticuatro coma cero centímetros (24,00 mts.). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de zinc, constante de una (1) sala comedor, dos (2) habitaciones y un (1) baño.- El valor invertido en la construcción es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos CARMEN MARIA MENDOZA DE PALOMO y MARIA YARI VEGAS, plenamente identificados en autos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LILIANA ESTHERVINA MEDINA CHAURAN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA