REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004489
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARIO JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.506.814, domiciliado en la calle Enzo Hernández, sector Barrio Colombia, casa N° 814 de la población de Pariaguán, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la misma dirección sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: DOSCIENTOS CATORCE METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (214,32 Mts2), alinderada de forma siguiente: NORTE: con arroyo o quebrada, SUR: calle Enzo Hernández, que es su frente. ESTE: casa y solar de Rolando Monrroy y OESTE: casa que es o fue de Maritza Moreno. Dichas bienhechurías consisten en una casa construidas con paredes de bloque de cemento, techo de platabanda y piso de cerámica entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala y anexo un (1) local comercial. El valor invertido es la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.000,00) y visto las declaraciones de los testigos hábiles mediante los cuales corroboradamente afirman acerca del cuestionario de preguntas a que se contrae la solicitud, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concretamente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano el ciudadano MARIO JOSE HERRERA, ya identificado, en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA