REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004581

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PABLO GABRIEL CADENA TAMARONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.128.774, domiciliado en la 8 Calle Sur, casa N° 161-A de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre un vehiculo automotor, que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, el cual reúne las siguientes características: CLASE: CAMION, MARCA: INTERNACIONAL, AÑO: 1981, TIPO: CHUTO, MODELO: COF5870, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: IHTK38476CGA11589, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, PLACAS: SIN PLACAS. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00) y cumplidos los requisitos ordenados en el auto de fecha 8 de mayo de 2007, así como las declaraciones de los testigos hábiles, mediante los cuales corroboradamente afirman acerca del cuestionario de preguntas a que se contrae la solicitud, así como las resultas de la inspección practicada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre.- éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concretamente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre el bien que ejerce el ciudadano PABLO GABRIEL CADENA TAMARONIS, ya identificado, en el vehículo antes descrito en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA