REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BH11-A-1997-000001
ASUNTO: BH11-A-1997-000001
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: AGRARIA.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA.
DEMANDANTE: TIGRE MOTORS GUAYANA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, anotado bajo el Nº 53, folios 194 al 201 de fecha 30 de junio de 2000.
APODERADO JUDICIAL: MOHSEN S. BASSIN YEITANI y RACHID MARTÍNEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 29.267 y 10923 respectivamente, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial Garoe, Segundo Piso, Oficina Nº C-4, Avenida Francisco de Miranda de la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: Empresa INVERSORA METROPOLITANA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de julio de 1987, bajo el Nº 05, Tomo A-1, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: JUAN B. CASTILLO FIGUEROA, JESÚS ROXBURAHT, NAIDA ISABEL AGUILARTE y BEATRIZ URBINA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 8.634, 16.094, 35.668 y 40.250 respectivamente y domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui.
Se inicia la presente acción por demanda de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, interpuesta en fecha dieciséis de julio de mil novecientos noventa y siete, por el abogado MOHSEN S. BASSIN YEITANI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.915.248, domiciliado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 29.267, reclamándole a la sociedad mercantil Empresa INVERSORA METROPOLITANA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de julio de 1987, bajo el Nº 05, Tomo A-1, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, la restitución de un inmueble ubicado en la margen derecha de la Carretera Nacional El Tigre- Soledad, constante de diez mil metros cuadrados (10.000 m2) aproximadamente, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: en ochenta metros (80 m) con la carretera Nacional El Tigre- Soledad; Sur: en ochenta metros (80 m) con parcela C-4 de Promotora Carís C.A.; Este: en ciento veintiocho metros (128 m) con terrenos que son o fueron de Anís Yordi y; Oeste: en ciento veintiocho metros (128 m) con parcela C-1 de Promotora Carís C.A. estimando la presente acción en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo).
Por auto de fecha 23 de julio de 1997 se admitió la demanda, ordenándose la restitución del inmueble objeto de la querella, y a los fines de su práctica se fijó la caución en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), y cumplidas como fueren las mencionadas actuaciones y practicada la restitución, se ordena proseguir conforme a lo previsto en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha veintinueve de julio de mil novecientos noventa y siete, el abogado MOHSEM BASSIN, manifiesta no estar en disposición de constituir la caución fijada por el tribunal y solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil se decrete la medida de secuestro, sobre dicho inmueble.
Por auto de fecha 31 de julio de 1997 se decreta la medida de secuestro solicitada y se fija oportunidad para el traslado del tribunal a los fines de llevar a la práctica dicha medida.
En fecha primero de agosto de mil novecientos noventa y siete se lleva a la practica la medida de secuestro sobre el mencionado inmueble, objeto de la querella, y se designa como depositario judicial al ciudadano Luís Villasana, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.853.720 y de este domicilio.
Mediante diligencia de fecha catorce de agosto de mil novecientos noventa y siete, el abogado MOHSEM BASSIN, solicita se practique la citación de la demandada, INVERSORA METROPOLITANA C.A., solicitando se comisione al Juzgado del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; lo cual le fue proveído por auto de fecha 16 de septiembre de 1997.
Mediante diligencia de fecha seis de octubre de mil novecientos noventa y siete el abogado JUAN B. CASTILLO FIGUEROA, con Inpreabogado Nº 8.634, consigna poder que le fuera conferido por la empresa INVERSORA METROPOLITANA COMPAÑÍA ANONIMA, conjuntamente con los abogados JESUS ROXBURAHT, NAIDA ISABEL AGUILARTE y BEATRIZ URBINA, dándose expresamente por citado.
Mediante escrito de fecha ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, el abogado MOHSEN BASSIN promueve pruebas, las cuales son admitidas por auto de fecha ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete.
Mediante escrito de fecha veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y siete, el abogado JUAN B. CASTILLO FIGUEROA, promueve pruebas, las cuales son admitidas por auto de la misma fecha.
Por auto de fecha 07 de junio de 2000, la abogada ELAINA GAMARDO LEDEZMA, se avoca al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a las partes.
En fecha nueve de octubre del año dos mil, este Juzgado dicta sentencia definitiva en la presente causa, declarando con lugar la querella interpuesta por la empresa TIGRE MOTORS GUAYANA, C.A. contra INVERSORA METROPOLITANA, C.A.
Mediante diligencia de fecha dieciocho de octubre del año dos mil, el abogado JUAN B. CASTILLO FIGUEROA, Apela de la anterior decisión.
Por auto de fecha 06 de febrero de dos mil uno se oye la apelación, ordenándose la remisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Recibido el presente expediente por el mencionado Juzgado, se ordenó su remisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, siendo recibido en fecha ocho de marzo del año dos mil uno, fijándose oportunidad para la presentación de informe en alzada.
En fecha quince de enero de dos mil tres, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, dictó sentencia, declarando sin lugar la apelación y confirmando la sentencia dictada por este Juzgado.
En fecha diecisiete de septiembre de dos mil tres, el abogado JUAN B. CASTILLO FIGUEROA, anuncia Recurso de Casación contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Por auto de fecha seis de octubre de dos mil tres, se oye dicho recurso de casación, y se ordena remitir a la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines consiguientes de ley.
En fecha 18 de noviembre de 2003, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.
En fecha veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jimenez la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ordena reponer la causa al estado en que, en primera instancia, se fije oportunidad para que las partes realicen sus alegatos; CASANDO DE OFICIO el fallo recurrido, declarándolo NULO, y REPONER la causa al estado en el cual el Juez de Primera Instancia, que resulte competente, fije la oportunidad para dar contestación a la demanda.
En fecha nueve de diciembre de dos mil cuatro se ordena remitir el presente expediente a este Juzgado.
Por auto de fecha treinta y uno de enero de dos mil cinco se recibe el presente asunto, ordenándose su reingreso.
Mediante diligencia de fecha veintidós de marzo de dos mil seis, el abogado JUAN B. CASTILLO FIGUEROA, en su condición de apoderado judicial de la parte querellada INVERSORA METROPOLITANA C.A., solicita la perención de la instancia, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año cincuenta (50) días del haber reingresado el expediente, sin impulso de la parte querellante.
Por auto de fecha diez de mayo de dos mil seis, y, vista la decisión emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar a los querellantes, por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha cuatro de junio de dos mil ocho, el abogado JUAN B. CASTILLO FIGUEROA, en su condición de apoderado judicial de la parte querellada INVERSORA METROPOLITANA C.A., solicita la perención de la instancia, en virtud de haber transcurrido más de tres (3) años, cuatro (4) meses y por dos (2) años mas veinticinco (25) días desde que el mismo tribunal de la causa ordenó la notificación de la querellante, sin impulso de la misma.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Que en efecto se evidencia de las actuaciones cursantes en autos que la parte querellante no ha impulsado la continuación de la presente causa después del reingreso del expediente a este Juzgado, una vez remitido de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que nos prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la parte querellante para la continuación del presente asunto, y así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Asi mismo se ordena suspender la medida de secuestro ordenada por este Juzgado en fecha treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y siete (1997) y practicada en fecha primero de agosto de mil novecientos noventa y siete (01-08-1997) sobre el inmueble objeto de la presente querella y que se encuentra ubicado en la margen derecha de la Carretera Nacional El Tigre- Soledad, constante de diez mil metros cuadrados (10.000 m2) aproximadamente.
Notifíquese a las partes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, al segundo día del mes de julio de dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-A- 1997-000001.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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