REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000529
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA ROMELIA BOLIVAR DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 3.282.010, y domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado JOSE RAFAEL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.963, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Los Almendro, casa s/n, sector los Sauces, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, con una superficie de TRESCIENTOS DIEZ METROS COMA CERO METROS CUADRADOS (310,00 Mts.2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela del señor Jesús Velásquez, midiendo veinticuatro metros coma ochenta centímetros (24,80 Mts.); SUR: Casa y patio que es de su propiedad, midiendo veinticuatro metros coma ochenta centímetros (24,80 Mts.); ESTE: Casa y patio de la señora Crismal Lisboa, midiendo doce metros coma cincuenta centímetros (12,50 mts.); y OESTE: Calle Los Almendro que es su frente, midiendo doce metros coma cincuenta centímetros (12,50 Mts.). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de zinc, constante de una (1) sala comedor, dos (2) habitaciones y un (1) baño.- El valor invertido en la construcción es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos CARMEN MARITZA AGUILERA CENTENO y CARLOS ALBERTO LLOVERA, plenamente identificados en autos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ROSA ROMELIA BOLIVAR DE MUJICA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA