REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000096
ASUNTO: BP12-M-2008-000096
Por cuanto de la revisión del presente expediente, se evidencia que cursa auto de fecha 11 de junio de 2.008, mediante el cual solo se le dio entrada a la presente demandada en el Libro correspondiente, quedando anotada bajo el nro. BP12-M-2008-000096, el Tribunal para decidir sobre la admisión o inadmisión de la misma observa:
Por cuanto la presente causa se refiere a un Cobro de Bolívares vía Intimatoria, procedimiento especial, en la cual la pretensión del demandante tiene como objeto perseguir la cancelación de una determinada suma líquida y exigible de dinero, es decir, el derecho de crédito debe ser líquido y exigible; observando este Tribunal que de las facturas consignadas por la parte actora, las signadas con los números: 06318, 06319, 06335 y 06336, se leen de las mismas que fueron emitidas de contado, es decir, observándose igualmente que en dichas facturas se leen TOTALMENTE CANCELADO; de las restantes facturas signadas con los números 06342, 06356, 06357, 06374, y 06386, se observan de las mismas que fueron emitidas a Crédito y en total cancelado se lee en cero, existiendo en consecuencia una inconsistencia numérica en lo reclamado por el actor, es la razón por la cual este Tribunal declara INADMISBLE la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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