REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000017
ASUNTO: BP12-M-2008-000017
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: MERCANTIL.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
DEMANDANTE: Empresa “F.D JONACA, C.A.”, con domicilio en la ciudad El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, Calle Ecuador Nº 5, Urbanización San Francisco de Asís, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha catorce (14) de junio de 2007, bajo el Nº 60, Tomo 6-A.-
APODERADOS JUDICIALES: ALIPIO ANTONIO HERNANDEZ NUÑEZ ALINDA JOSEFINA HERNÁNDEZ WILLIAMSON, ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNÁNDEZ y ALIPIO ANTONIO HERNANDEZ WILLIAMSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.673.597, 14.307.651, 15.065.964 y 14.803.433, abogados en ejercicio e inscritos en el In-Pre-Abogado bajo los números: 11.910, 87.052, 100.162 y 103.821 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: Vía Los Pilones, Sector La Florida, frente a la Urbanización El Trébol Piso 3, Escritorio Jurídico y a la atención del Dr. ALIPIO HERNÁNDEZ, Anaco, estado Anzoátegui.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROYECTA 57 INGENIEROS, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06 de agosto de 1984, bajo el Nº 88, Tomo 20-A-Sgdo, siendo su última modificación según asiento inscrito en el Registro antes mencionado, en fecha 22 de junio de 2005, bajo el Nº 37, Tomo 55-A.-
APODERADOS JUDICIALES: RITA ANA MARIA ROJAS LARA y CARLOS LUÍS ROJAS LARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.068.681 y 8.972.245 respectivamente, abogados en ejercicio, Inpreabogados Nros: 38.871 y 44.682 respectivamente, con domicilio en el Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Por escrito de demanda presentado en fecha once de febrero de dos mil ocho, por el ciudadano JESÚS CELESTINO GALAN URPONT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.969.061, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil “F.D. JONACA, C.A.”, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha catorce (14) de junio de 2007, bajo el Nº 60, Tomo 6-A debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALIPIO ANTONIO HERNÁNDEZ NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.910, demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) a la Sociedad Mercantil PROYECTA 57 INGENIEROS, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06 de agosto de 1984, bajo el Nº 88, Tomo 20-A-Sgdo, siendo su última modificación según asiento inscrito en el Registro antes mencionado, en fecha 22 de junio de 2005, bajo el Nº 37, Tomo 55-A, reclamando el pago de seis (6) facturas identificadas con los Números: 0014, 0020, 0016, 0017, 0018 y 0019, de fechas de emisión, 14/12/2007, 21/12/2007, 04/01/2008, 11/01/2008, 18/01/2008 y 25/01/2008 persiguiendo como pretensión el pago de la suma de dichas facturas que asciende a la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 747.890,96); igualmente reclamando la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 186.972,74) por concepto de costos y costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil estimándolos en un veinticinco por ciento (25%).
Admitida la demanda por auto de fecha trece de febrero de dos mil ocho, se ordenó la intimación de la sociedad mercantil demandada, en la persona de su Presidente, ciudadano Manuel Fernando González Fernández, comisionándose al Juzgado (Distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, concediéndose cuatro (4) días de término de distancia.
Por auto de la misma fecha, en cuaderno separado se decreto medida preventiva de embargo.
Mediante diligencia de fecha veinte de febrero de dos mil ocho, el abogado ROBERTO WILLIAMSON, solicitó se dejara sin efecto la comisión, en virtud de que la demandada, tiene sucursal en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y se practicara la intimación de la demandada en la persona del ciudadano MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ.
Por auto de fecha veintiocho de febrero de dos mil ocho, se acordó conforme a lo solicitado y entregó compulsa al Alguacil de este Tribunal a los fines de la correspondiente intimación.
Mediante diligencia de fecha 04 de marzo de 2008, el Alguacil de este Tribunal informa que traslandose al domicilio de la empresa PROYECTA 57 INGENIEROS, C.A., ubicada en la Avenida Vea El Tigre- Tigrito, Centro Comercial Sharifs Center, piso 2, no le fue posible practicar la intimación de la demandada, en virtud de que el ciudadano Manuel González reside en la ciudad de Caracas; de lo cual dejo constancia la Secretaria de este Juzgado mediante diligencia de la misma fecha.
Mediante diligencia de fecha seis de marzo de dos mil ocho, el abogado ROBERTO WILLIAMSON solicita, vista la consignación efectuada por el Alguacil solicita la intimación por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 25 de marzo de 2008, la abogada ALINDA HERNÁNDEZ, en su carácter de autos, ratifica la anterior diligencia y solicita se acuerde la intimación por carteles
Por auto de fecha veintiséis de marzo de dos mil ocho se acordó conforme a lo solicitado y se ordenó publicar los carteles de intimación en los Diarios Antorcha y El Nuevo País, durante treinta (30) días una vez por semana.
En fecha veintiocho de abril de dos mil ocho, el abogado ALIPIO HERNÁNDEZ consigna la última publicación de los carteles en la forma ordenada por este tribunal.
En fecha quince de mayo de dos mil ocho, el abogado CARLOS LUÍS ROJAS LARA consigna poder que le fuera otorgado por el ciudadano MANUEL FERNANDO GONZALEZ FERNANDEZ, en nombre y representación de la sociedad mercantil PROYECTA 57 INGENIEROS, C.A., dándose por intimado del presente procedimiento.
En fecha dieciséis de mayo de dos mil ocho, el abogado CARLOS LUIS ROJAS LARA, en su carácter de autos, presenta escrito de oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintidós de mayo de dos mil ocho, el abogado CARLOS LUÍS ROJAS LARA, consigna escrito de contestación de la demanda.
En fecha dieciocho de junio de dos mil ocho, el abogado CARLOS LUÍS ROJAS LARA consigna escrito mediante la cual solicita evacuar prueba testimonial.
En fecha veintiséis de junio de dos mil ocho, el abogado CARLOS LUÍS ROJAS LARA, solicita cómputo de los días de despacho desde el día hábil siguiente al 16 de mayo de 2008, fecha en la cual se formalizó oposición a la demanda hasta el día 25 de junio de 2008, inclusive.
Mediante diligencia de fecha once de julio de dos mil ocho, el abogado ROBERTO WILLIAMSON solicita se sirva ordenar expedir por secretaría computo de los días de despacho transcurrido en contados a partir del jueves 15 de mayo del presente año (exclusive), cuando la demandada se dio por intimada.
Por auto de fecha catorce de junio de dos mil ocho se acordó cómputo, conforme a lo solicitado por el abogado CARLOS LUÍS ROJAS LARA, certificándose el cómputo solicitado
Por auto de fecha quince de junio de dos mil ocho, se acordó cómputo conforme fuera solicitado por el abogado ROBERTO WILLIAMSON, certificándose el cómputo solicitado.
Mediante diligencia de fecha catorce de julio de dos mil ocho, el abogado ALIPIO HERNÁNDEZ, en virtud del cómputo efectuado por el tribunal solicita se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito de fecha diecisiete de junio de dos mil ocho, el abogado CARLOS LUÍS ROJAS LARA consigna escrito de promoción de pruebas: documentales y testimoniales.
Ahora bien, el tribunal para decidir observa:
I
Se observa de autos que a través de diligencia de fecha quince de mayo de dos mil ocho, el apoderado judicial de la parte intimada se dio por intimado, comenzando a discurrir en consecuencia los lapsos correspondientes, tomando en consideración que la presente causa, se refiere a un Cobro de Bolivares vía intimatoria, tramitada por el procedimiento monitorio.-
Considera necesario esta juzgadora en virtud de las actuaciones cursantes en autos y del procedimiento especial de la presente causa, realizar cómputo de los días de despacho transcurridos a partir de la intimación de la demandada, es decir a partir del día quince de mayo de dos mil ocho (exclusive), a los fines de determinar, primero el termino de la distancia, otorgado en el auto de admisión, en consecuencia desde el día 15 de mayo de 2008 (exclusive), hasta el día 19 de mayo de 2008 (inclusive), transcurrieron en este Tribunal cuatro (04) días de término de distancia, los cuales son: viernes 16, sábado 17, lunes 19 y martes 20 de mayo de 2008; segundo, determinar el lapso para formular la oposición al decreto de intimación, en consecuencia desde el día 20 de mayo de 2008 (exclusive) hasta el día 10 de junio de 2008 (inclusive), transcurrieron en este Tribunal diez (10) días de despacho, los cuales son: jueves 22, viernes 23, lunes 26, martes 27, miércoles 28 de mayo; lunes 02, martes 03, miércoles 04, jueves 05, y martes 10 de junio de 2008; tercero, a los fines de determinar el lapso de contestación a la demanda, que desde el día 10 de junio de 2008 (exclusive) hasta el día 17 de junio de 2008 (inclusive), transcurrieron en este Tribunal los cinco (05) días de despacho para contestar la misma, los cuales son: miércoles 11, jueves 12, viernes 13, lunes 16 y martes 17 de junio de 2008.
Ahora bien, dispone el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil en su parte final lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192.- En el caso del artículo anterior, el defensor judicial deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
Aplicada esta disposición al caso de autos y el cómputo antes efectuado ha quedado demostrado que la intimada PROYECTA 57 INGENIEROS, C.A, no formuló oposición dentro del plazo consagrado en la referida norma, ya que el escrito de oposición presentado por el apoderado judicial de la demandada fue presentado dentro del lapso concedido en el auto de admisión como término de la distancia, en consecuencia la intimada no formulo oposición al decreto de intimación dentro del lapso procesal correspondiente, y siendo que no le esta permitido a las partes relajar el orden procesal, establecido para el presente procedimiento intimatorio o monitorio, es por lo que ha de entenderse que se debe proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y, así se decide.-
II
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) interpusiera la sociedad mercantil “F.D JONACA, C.A” contra la sociedad mercantil PROYECTA 57 INGENIEROS C.A., por considerarse extemporáneas tanto la oposición formulada como la contestación de la demanda, y ordena que en la presente cause se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se ORDENA a la demandada cancelar a la parte actora, las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 747.890,96), por concepto de la deuda principal; SEGUNDO La cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 186.972,74), por concepto de costos y costas procesales.-
Se condena al pago de la corrección monetaria, la cual ha de realizarse a partir de la presente fecha hasta la total y definitiva cancelación del monto condenado, y los que continúen venciéndose hasta la total cancelación de la deuda calculados a la tasa pasiva promedio del Banco Central de Venezuela, todo lo cual se deberá determinar mediante una Experticia Complementaria del Fallo, y así se decide
Se condena en costas a la parte demandada.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintitrés de julio de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha siendo las dos y trece minutos de la tarde (02:13 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2008-000017. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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