REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004241
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLANDA ANTONIA ALBORNOZ MILLAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.469.661, y de este domicilio,, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuria en terreno municipal, consistente en una casa, ubicada en el Callejón Cuatro Bis, casa N. 3, sector Cincuentenario de El Tigre, Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Rigoberto Ramírez; SUR: Con casa que es o fue de Yanez Mondela; ESTE: Con callejón cuatro Bis; OESTE: Con casa que es o fue de Alejandro Rivas- Dichas bienhechurias consisten: En una casa de paredes de bloques de cemento, friso liso, piso de cemento, pulido y rustico, con tres puertas metálicas, seis ventanas basculantes de aluminio, instalaciones de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de zinc, constante de tres habitaciones, un baño, con sus respectivos accesorios, una cocina, una sala comedor.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YOLANDA ANTONIA ALBORNOZ MILLAN, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.