REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004244
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GEORGINA COROMOTO ALBORNOZ MILLAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.477.529 y de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Simón Rodríguez consistente de una vivienda Unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, ubicada en la calle seis, casa n. 31, sector Cincuentenario, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con calle siete; SUR: Con casa que es o fue de Nidia Evans; ESTE: Con casa que es o fue de Lidia González y OESTE: Con cancha deportiva.- Dichas bienhechurias presenta las siguientes características: de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, dos puertas metálicas, una puerta entamborada, seis ventanas basculantes de aluminio, instalaciones de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de acerolit, constante de dos habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios, una cocina, una sala comedor La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de DIEZ MIL BOLIVARES (BS 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana GEORGINA COROMOTO ALBORNOZ MILLAN, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA