REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004245
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZIUDIZ COROMOTO ALBORNOZ MILLAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.453.653, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuria en terreno municipal, consistente en una vivienda unifamiliar, tipo casa, ubicada en la calle once, casa N 12, sector Cincuentenario de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Casa que es o fue de la señora Ana; SUR: Con calle once; ESTE: Con casa que es o fue de Maryori Muñoz y OESTE: Con casa que es o fue de José Hernández.- Dichas bienhechurias las construí con dinero de mi propio peculio particular y únicas expensas, consistentes en una Vivienda Unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento, techo de zinc, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera: tres ventanas tipo basculante, con protectores y hierro, tres puertas metálicas, cuatro puertas de madera cepillada, instalación de aguas blancas, electricidad interna y externa, techo de acerolit, piso de cemento pulido, subdividida de la siguiente manera: dos habitaciones, un baño, con sus respectivos accesorios.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ZIUDIS COROMOTO ALBORNOZ MILLAN, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA