REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004423
ASUNTO: BP12-S-2007-004423
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: JOSÉ INOCENCIO LUGO GARCÍA y HERMIA ANTONIA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.908.717 y 4.763.398 respectivamente, cónyuges, y domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: SERGIO RAFAEL GUACARE SOLORZANO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 89.658.
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial El Coloso, Piso 1, Oficina 107 de la ciudad de El Tigre.
Por escrito presentado en fecha diecinueve de junio de dos mil ocho, por los ciudadanos JOSÉ INOCENCIO LUGO GARCÍA y HERMIA ANTONIA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.908.717 y 4.763.398 respectivamente, cónyuges, y domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado SERGIO RAFAEL GUACARE SOLORZANO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 89.658, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Distrito Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (20/12/1985), según se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio, que anexa marcada con la letra “A”.
Que de la relación conyugal procrearon tres (3) hijos: YENDIS JOSÉ, JUNIOR JOSÉ, HERMIN ANTONIO, venezolanos, solteros, civilmente hábiles, todos mayores de dieciocho (18) años, según consta de copia de cédula de identidad que se anexan marcadas con la letra “B”.
Que después de contraído el matrimonio, la relación se desarrolló bajo un clima de amor y comprensión, fijando su domicilio conyugal en la Calle Cinco de Julio casa Nº 46-A de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida por desavenencias entre ellos y las cuales resultaron imposibles de superar desde el mes de diciembre del año mil novecientos noventa y dos (1992), llevando para la fecha más de quince (15) años separados, sin que se haya reanudado aún, por lo que de manera voluntaria han decidido no continuar con la relación donde la vida en común no era ni es posible y donde es manifiesta la ruptura prolongada y definitiva de la misma, es por lo que acuden a su competente autoridad para que evaluando la manifiesta inequívoca de voluntad, declare el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil.
Que asimismo declaran mutuamente y hacen del conocimiento que durante el matrimonio no fomentaron bienes de fortuna a repartir, razón por la cual no hay lugar a la procedencia de la acción de liquidación de bienes de comunidad conyugal y así piden sea homologado.
Finalmente solicitan que la presente solicitud de Divorcio sea admitida, sustanciada, tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con los pronunciamientos de ley.
Admitida la solicitud en fecha siete de enero de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha ocho de julio de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha nueve de julio de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos JOSÉ INOCENCIO LUGO GARCÍA y HERMIA ANTONIA PÉREZ, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, por ante el Juzgado del Distrito, hoy Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, cuya Acta quedó asentada en los Libros del Registro Civil de Matrimonio bajo Acta Nº 47, llevados por ese Despacho, durante el año 1985, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las once y veintisiete minutos de la mañana (11:27 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000202.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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