REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002214
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JAIBIS COROMOTO PALMA REINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.399.583, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MARIA EUGENIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.881, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Sector Mirador I, casa s/n, en la Avenida Mariño, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, con una superficie que mide CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (168,40 Mts.2) aproximadamente, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Construcción que es o fue de Yuber Maita; SUR: Casa y Patio que es o fue de José Ramón Villarroel; ESTE: Casa y patio que es o fue de Lens Santamaría; y OESTE: Avenida Mariño, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten de una (1) casa de habitación, construida con paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro, paredón en el frente con portón y rejas, instalación de aguas blancas y aguas negras, instalaciones eléctricas.- El valor invertido en la construcción es la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000.oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA ALEJANDRA BELLORIN y SATURNINO ANTONIO GUERRA, plenamente identificados en autos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana JAIBIS COROMOTO PALMA REINA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA