REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-A-2007-000004
ASUNTO: BP12-A-2007-000004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: AGRARIA.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA.
DEMANDANTE: PABLO JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.464.674, de profesión Productor Agropecuario, domiciliado en la Urbanización Virgen del Valle, Calle Santa Rita Nº D-11 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIALES: BALBINO EDUARDO DE ARMAS AYALA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.461.750, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.745 y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Virgen del Valle, Calle Santa Rita Nº D-11 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
Se inició la presente causa por escrito de demanda por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, presentado por el ciudadano a PABLO JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.464.674, de profesión Productor Agropecuario, y de este domicilio, asistido por el abogado BALBINO EDUARDO DE ARMAS AYALA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.461.750, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.745 y de este domicilio, reclamando la restitución de siete (7) hectáreas del inmueble ubicado en el Asentamiento Campesino Mesa de Guanipa- Sabanas de Chaparral, sector Hamaca, Parroquia Atapirire, Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui, denominado Fundo Virgen del Valle, que le fuera despojado por el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL LÓPEZ.
Fundamentando la presente acción en los artículos 771, 772 y 783 del Código Civil y artículo 701 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha ocho de octubre de dos mil siete, se admitió la demanda, fijándose la cantidad de Doce Millones Seiscientos Cincuenta Mil Bolivares (Bs. 12.650.000,oo), como caución a los fines de acordar la restitución de la porción de terreno presuntamente invadida.
En fecha veintiséis de noviembre de dos mil, el apoderado de la parte actora BALBINO E. DE ARMAS AYALA, solicito el secuestro del inmueble, objeto del despojo, en virtud de no poder cubrir la fianza solicitada.
Por auto de fecha diecinueve de diciembre de dos mil siete se acordó el secuestro del inmueble conforme fuera solicitado.
Mediante diligencia de fecha diecisiete de julio de dos mil ocho, el abogado BALBINO EDUARDO DE ARMAS AYALA, en su carácter de autos, desiste del presente procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta y dos minutos de la tarde (12:47 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO Nº BP12-A-2007-000004.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
|