REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2006-000205
ASUNTO: BP12-M-2006-000205
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: ORLANDO JOSÉ CASTAÑEDA ROSALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.980.693, de profesión Productor Agropecuario, domiciliado en la Urbanización Virgen del Valle, Calle Santa Rita Nº D-11 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIALES: MARÍA JOSÉ AMAÍZ SUBERO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.564.106, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103. y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Virgen del Valle, Calle Santa Rita Nº D-11 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria, presentado por el ciudadano ORLANDO JOSÉ CASTAÑEDA ROSALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.980.693, de profesión Productor Agropecuario, domiciliado en la Urbanización Virgen del Valle, Calle Santa Rita Nº D-11 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, asistido por la abogada MARÍA JOSÉ AMAÍZ SUBERO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.564.106, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103. y de este domicilio, reclamando la cancelación de Primero: La cantidad de CINCO MILLONES TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 5.036.000,oo). Segundo: Cancelar las costas y costos del presente juicio, calculados prudencialmente por este tribunal, según lo pautado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 648 eiusdem.
Fundamentando la presente acción en los artículos 491 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 451 eiusdem.
Por auto de fecha veintisiete de noviembre de dos mil siete, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la demandada en la persona del ciudadano JOSÉ NICOMEDES TOLEDO GARCÍA, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Por auto de fecha seis de marzo de dos mil siete se recibió la comisión del mencionado Juzgado sin cumplir.
Por auto de fecha veinte de abril de dos mil siete, se ordenó la intimación de la demandada conforme a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, ordenado su publicación en el Diario Impacto.
Mediante diligencia de fecha 19 de julio de 2007 el ciudadano ORLANDO JOSÉ CASTAÑEDA ROSALES confiere poder apud acta a la abogada MARÍA JOSE AMAÍZ SUBERO.
Mediante diligencia de fecha veintidós de julio de dos mil ocho, la abogada MARÍA JOSE AMAÍZ SUBERO, en su carácter de autos, desiste del presente procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y dos minutos de la tarde (02:42 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO Nº BP12-M-2006-000205.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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