REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002213
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAJAIRA MAGDELYNY MOLINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.611.008 y de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una vivienda Unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, ubicada en la calle virgen del coromoto, casa N. 17, sector El Milagro, de El Tigre, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con casa que es o fue de la familia Hernández; SUR : Con casa que es o fue de la familia Farfán; ESTE: Con calle virgen del coromoto y OESTE: Con casa que es o fue de Laura Acosta.- Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso rustico, constante de tres ventanas tipo basculante, dos puertas metálicas, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, constante de una habitación, un baño, con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina, un comedor, La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YAJAIRA MAGDELYNY MOLINA GONZALEZ ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA